Última revisión
03/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0404
Fundamentos
| 3.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 311/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Antwerpen (Bélgica) el 19 de junio de 2018 — Jamina Hakelbracht, Tine Vandenbon, Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen / WTG Retail BVBA
(Asunto C-404/18)
(2018/C 311/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidsrechtbank Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Jamina Hakelbracht, Tine Vandenbon, Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen
Demandada: WTG Retail BVBA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 24 de la Directiva 2006/54/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que concede protección contra represalias ejercidas sobre personas que actúen en calidad de testigos exclusivamente a las personas que, en el marco de la investigación de una demanda, ponen en conocimiento de la persona contra la que se ha presentado la demanda, en un documento firmado y fechado, los hechos que ellas mismas ha visto u oído y que guardan relación con la situación que constituye el objeto de la demanda, o que declaran como testigos en un procedimiento judicial?
