Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0384
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el du Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N / Budapest RendÅ'rfÅÂ'kapitánya
(Asunto C-384/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Transporte por carretera - Disposiciones fiscales - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peaje - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Multa a tanto alzado - Principio de proporcionalidad - Aplicabilidad directa de la Directiva))
(2018/C 436/14)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dooel Uvoz-Izvoz Skopje Link Logistic N&N
Demandada: Budapest RendÅÂ'rfÅÂ'kapitánya
Fallo
El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, no puede considerarse de efecto directo.
El juez nacional debe, en virtud de su obligación de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta disposición, interpretar el Derecho nacional de manera conforme con dicha Directiva o, si tal interpretación conforme no es posible, abstenerse de aplicar cualquier disposición nacional en la medida en que su aplicación conduzca, en las circunstancias del caso concreto, a un resultado contrario al Derecho de la Unión.
