Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
03/12/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 03 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0105


Fundamentos

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Komisia za zashtita na potrebitelite / Evelina Kamenova

(Asunto C-105/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Artículo 2, letras b) y d) - Directiva 2011/83/UE - Artículo 2, punto 2 - Conceptos de «comerciante» y de «prácticas comerciales»))

(2018/C 436/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Komisia za zashtita na potrebitelite

Demandada: Evelina Kamenova

con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

Fallo

El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), y el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, como la demandada en el litigio principal, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


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