Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
03/12/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 03 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0207


Fundamentos

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona) — Procedimiento incoado por Ministerio Fiscal

(Asunto C-207/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Tratamiento de datos personales - Directiva 2002/58/CE - Artículos 1 y 3 - Ámbito de aplicación - Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Protección - Artículos 5 y 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8 - Datos tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas - Acceso de las autoridades nacionales a los datos para la investigación de un delito - Umbral de gravedad del delito que puede justificar el acceso a los datos))

(2018/C 436/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Tarragona

Parte en el procedimiento principal

Ministerio Fiscal

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el acceso de las autoridades públicas a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de estos, consagrados en los citados artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales, que no presenta una gravedad tal que dicho acceso deba limitarse, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, a la lucha contra la delincuencia grave.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


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