Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0552
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de agosto de 2018 — Indaco Service Soc. coop. sociale, Coop. sociale il Melograno / Ufficio Territoriale del Governo Taranto
(Asunto C-552/18)
(2018/C 436/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Indaco Service Soc. coop. sociale, Coop. sociale il Melograno
Demandada: Ufficio Territoriale del Governo Taranto
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE (1) sobre contratación pública, en relación con el considerando 101 de la misma Directiva y los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, considerando las «faltas profesionales graves» como motivo de exclusión obligatorio de un operador económico, establece que, en caso de que la falta profesional dé lugar a la terminación anticipada de un contrato público, el operador solo podrá quedar excluido si la resolución no es objeto de impugnación o se confirma al término de un procedimiento contencioso?
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
