Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0550
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/21 |
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-550/18)
(2018/C 436/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Scharf, G. von Rintelen, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
| — | Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73), al no haber adoptado, a más tardar el 26 de junio de 2017, todas las disposiciones necesarias para la transposición de esta Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado tales medidas a la Comisión. |
| — | Que se imponga una multa coercitiva a Irlanda con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por un importe de 17 190,60 euros, con efectos a contar desde el día en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia, por el incumplimiento de su obligación de notificar las medidas de transposición de la Directiva 2015/849. |
| — | Que se imponga el pago de una suma a tanto alzado a Irlanda con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por un importe de 4 701,20 euros diarios, multiplicado por el número de días en que se prolongue el incumplimiento y con un mínimo a tanto alzado de 1 685 000 euros. |
| — | Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2015/849, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017 y debían comunicar de manera inmediata a la Comisión el texto de tales medidas. Habida cuenta de que aún no se ha procedido a la transposición de la Directiva, la Comisión ha decidido iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
