Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0622
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de octubre de 2018 — AR / Cooper International Spirits LLC, Établissements Gabriel Boudier SA, St Dalfour SAS
(Asunto C-622/18)
(2018/C 436/43)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AR
Recurridas: Cooper International Spirits LLC, Établissements Gabriel Boudier SA, St Dalfour SAS
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra b), 10 y 12 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) en el sentido de que un titular, que nunca ha explotado su marca y cuyos derechos sobre esta han caducado por la expiración del plazo de cinco años consecutivo a la publicación de su registro, puede exigir indemnización de los perjuicios causados por violación de marca, invocando el menoscabo a la función esencial de su marca, como consecuencia del uso por un tercero, antes de la fecha en que la caducidad surtió efecto, de un signo similar a dicha marca para designar productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca fue registrada?
