Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0515
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna (Italia) el 6 de agosto de 2018 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato / Regione autonoma della Sardegna
(Asunto C-515/18)
(2018/C 436/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Recurrida: Regione autonoma della Sardegna
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, (1) en el sentido de que obliga a la autoridad competente que pretende proceder a la adjudicación directa del contrato a adoptar las medidas necesarias para publicar o comunicar la información necesaria a todos los operadores potencialmente interesados en la gestión del servicio para que preparen una oferta seria y razonable? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, en el sentido de que la autoridad competente, antes de proceder a la adjudicación directa del contrato, debe realizar una valoración comparativa de todas las ofertas de gestión del servicio eventualmente recibidas tras la publicación del anuncio de información previa contemplado en dicho artículo 7, apartado 4? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
