Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0513
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Palermo (Italia) el 3 de agosto de 2018 — Autoservizi Giordano società cooperativa / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
(Asunto C-513/18)
(2018/C 436/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Palermo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autoservizi Giordano società cooperativa
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio di Palermo
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE (1) en el sentido de que en su ámbito de aplicación están comprendidas todas las empresas y entidades, públicas o privadas, que operan en el sector del transporte de pasajeros por autobús, incluido el alquiler de autobuses con conductor, y ha de entenderse que esta disposición se opone a la normativa interna de transposición de la Directiva, en la medida en que esta no incluye entre los usuarios del gasóleo profesional a quienes ejercen la actividad de alquiler de autobuses con conductor? |
| 2) | ¿La facultad discrecional reconocida a los Estados a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE («los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003») priva de efecto directo e incondicional a la disposición que considera gasóleo de uso profesional el destinado al «transporte ocasional de pasajeros»? |
| 3) | ¿El contenido del artículo 7 de la citada Directiva es lo bastante preciso e incondicional para que una persona pueda invocarlo directamente ante las autoridades del Estado miembro de que se trata? |
(1) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51).
