Última revisión
03/12/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0592
Fundamentos
| 3.12.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 436/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 21 de septiembre de 2018 — Darie BV / Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-592/18)
(2018/C 436/37)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Darie BV
Recurrida: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el concepto de «biocida» contenido en el artículo 3 del Reglamento n.o 528/2012 (1) en el sentido de que también comprende productos que se componen de una o varias clases de bacterias, enzimas u otros componentes cuando, como consecuencia de su modo de acción específico, no tienen un efecto directo en el organismo nocivo contra el que están dirigidos, sino en la generación o el mantenimiento del posible entorno de dicho organismo nocivo? ¿Qué requisitos deben establecerse en ese caso respecto a tal efecto? |
| 2) | ¿Tiene alguna pertinencia para la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que en las circunstancias en las se aplique tal producto no esté presente el organismo nocivo? En caso de respuesta afirmativa, ¿con arreglo a qué criterio deberá apreciarse que así sucede? |
| 3) | ¿Tiene alguna pertinencia para la respuesta a la cuestión 1 saber dentro de qué período se produce el efecto? |
(1) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).
