Última revisión
04/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0725
Fundamentos
| 4.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 44/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 22 de noviembre de 2018 — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad
(Asunto C-725/18)
(2019/C 44/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Anton van Zantbeek VOF
Recurrida: Ministerraad
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Deben interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se introduce un impuesto sobre las operaciones bursátiles, conforme a los artículos 120 y 126, apartado 2, del Belgisch Wetboek diverse rechten en taksen (Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos), y que tiene como consecuencia que el ordenante belga se convierte en deudor del impuesto cuando el intermediario profesional está establecido en el extranjero? |
| 2) | ¿Deben interpretarse el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se introduce un impuesto sobre las operaciones bursátiles, mencionado en los artículos 120 y 126, apartado 2, del Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos, y que tiene como consecuencia que el ordenante belga se convierte en deudor del impuesto cuando el intermediario profesional está establecido en el extranjero? |
| 3) | Si, en virtud de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera o segunda, el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional) llegase a la conclusión de que los artículos controvertidos incumplen una o varias de las obligaciones derivadas de las disposiciones citadas en dichas cuestiones, ¿podría el Grondwettelijk Hof mantener las consecuencias de los artículos 120 y 126, apartado 2, del Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y permitir al legislador adecuar dichos artículos a las citadas obligaciones? |
