Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
04/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 04 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0585


Fundamentos

4.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Najwyższy (Polonia) el 20 de septiembre de 2018 — A. K. / Krajowa Rada SÄ…downictwa

(Asunto C-585/18)

(2019/C 44/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A. K.

Recurrida: Krajowa Rada SÄ…downictwa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con los artículos 19 TUE, apartado 1, y 2 TUE, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que es un órgano jurisdiccional independiente e imparcial a los efectos del Derecho de la Unión Europea una sala de un órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro, de reciente creación, competente para conocer de un recurso interpuesto por un juez de un órgano jurisdiccional nacional, en la cual deben ejercer exclusivamente jueces elegidos por un órgano nacional que debe velar por la independencia de los tribunales (la Krajowa Rada SÄ…downictwa, «Consejo Nacional de la Magistratura»), el cual debido a su modelo de constitución y a su modo de funcionamiento no garantiza la independencia respecto de los poderes legislativo y ejecutivo?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con los artículos 19 TUE, apartado 1, y 2 TUE, así como el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que una sala incompetente del órgano jurisdiccional de última instancia del Estado miembro que cumpla los requisitos del Derecho de la Unión Europea para un órgano jurisdiccional, ante la cual se haya presentado un recurso en un asunto de Derecho de la Unión, debe inaplicar las disposiciones de una ley nacional que excluyan su competencia en el asunto?


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