Última revisión
04/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0558
Fundamentos
| 4.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 44/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d OkrÄgowy w ÅÂodzi (Polonia) el 3 de septiembre de 2018 — Miasto ÅÂowicz / Skarb PaÅÂstwa — Wojewoda ÅÂódzki
(Asunto C-558/18)
(2019/C 44/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
SÄ…d OkrÄÂgowy w ÅÂodzi
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Miasto ÅÂowicz
Recurrida: Skarb PaÅÂstwa — Wojewoda ÅÂódzki
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que la obligación que resulta de aquel, de que los Estados miembros establezcan las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, es incompatible con disposiciones que incrementan sustancialmente el riesgo de infracción de las garantías de un procedimiento disciplinario independiente contra los jueces en Polonia mediante:
| 1) | la influencia política en la tramitación de los procedimientos disciplinarios, |
| 2) | la aparición del riesgo de que se utilice el sistema de medidas disciplinarias para el control político del tenor de las resoluciones judiciales, así como |
| 3) | la posibilidad de utilizar pruebas obtenidas de forma delictiva en procedimientos disciplinarios contra jueces? |
