Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
04/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 04 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0480


Fundamentos

4.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Frank Montag / Finanzamt Köln-Mitte

(Asunto C-480/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Impuesto sobre la renta - Deducibilidad de las cotizaciones abonadas a un organismo profesional de previsión y a un seguro privado de jubilación - Exclusión para los no residentes))

(2019/C 44/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frank Montag

Demandada: Finanzamt Köln-Mitte

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el importe de las cotizaciones obligatorias abonadas a un organismo profesional de previsión, en la proporción correspondiente a la parte de los rendimientos sujetos al impuesto en ese Estado miembro cuando estos presentan un vínculo directo con la actividad que ha generado ese rendimiento, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional.

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un contribuyente no residente, sujeto, en ese Estado miembro, al impuesto sobre la renta por obligación real, no puede deducir de la base imponible sobre la renta el importe de las cotizaciones complementarias abonadas a un organismo profesional de previsión y el de las cotizaciones abonadas en el marco de un seguro privado de jubilación, mientras que un contribuyente residente, sujeto al impuesto sobre la renta por obligación personal, puede deducir tales cotizaciones de la base imponible del impuesto sobre la renta, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


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