Última revisión
04/03/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Marzo de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0803
Fundamentos
| 4.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 82/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos AukšÄiausiasis Teismas (Lituania) el 20 de diciembre de 2018 — AAS «BALTA» / UAB «GRIFS AG»
(Asunto C-803/18)
(2019/C 82/16)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos AukšÄÂiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: AAS «BALTA»
Otra parte: UAB «GRIFS AG»
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 15, apartado 5, y 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, (1) en el sentido de que, en el marco de un seguro de grandes riesgos, puede oponerse un acuerdo atributivo de competencia incluido en el contrato de seguro celebrado entre el tomador del seguro y el asegurador frente a una persona asegurada en virtud de dicho contrato que no ha aceptado expresamente tal cláusula y que tiene su residencia habitual o está establecida en un Estado miembro distinto al Estado del tomador y el asegurador?
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
