Última revisión
04/03/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Marzo de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0702
Fundamentos
| 4.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 82/6 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2018 por PrzedsiÄbiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek ÅÂukasiewicz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de septiembre de 2018 en el asunto T-584/17, Primart/EUIPO
(Asunto C-702/18 P)
(2019/C 82/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PrzedsiÄÂbiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek ÅÂukasiewicz (representante: J. SkoÅÂuda, radca prawny)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Bolton Cile España, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
| — | Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General recurrida. |
| — | Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 22 de junio de 2017 (R 1933/2016-4). |
| — | Que se condene a la EUIPO y a Bolton Cile España, S.A., a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso y se condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
| 1) | En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error al aplicar los artículos 76, apartado 1, y 65 del Reglamento n.o 207/2009 (1) (actualmente artículos 95, apartado 1, y 72 del Reglamento 2017/1001 (2)) y al declarar inadmisibles las alegaciones de la recurrente relativas al escaso carácter distintivo de la marca anterior en el procedimiento de oposición porque tales alegaciones habían sido presentadas por primera vez ante el Tribunal General (apartados 87 a 90 de la sentencia recurrida).
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| 2) | Si el Tribunal General hubiese tenido en cuenta el hecho notorio de que la palabra «prima» tiene un significado laudatorio (tal como indicaron la División de Oposición y la recurrente), que quiere decir «primero, mayor/mejor, central, principal», hubiese alcanzado una conclusión diferente en relación con el riesgo de confusión entre las marcas ES-2578815 PRIMA y EUTMA-013682299 PRIMART MAREK ÅÂUKASIEWICZ, en concreto, hubiese considerado que no existía riesgo de confusión estas marcas.
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(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
