Última revisión
04/03/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Marzo de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0683
Fundamentos
| 4.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 82/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de noviembre de 2018 — Elsevier Inc. / Cyando AG
(Asunto C-683/18)
(2019/C 82/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elsevier Inc.
Demandada: Cyando AG
Cuestiones prejudiciales
| 1) |
|
| 2) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE (2) el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
| 3) | En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe referirse el conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, así como el conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, a actividades o informaciones ilícitas concretas? |
| 4) | En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, además: ¿Es compatible con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE que el titular de derechos solo pueda obtener un mandamiento judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información proporcionada por los usuarios y haya sido utilizado por un usuario para vulnerar derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, cuando, tras haber denunciado una clara violación de sus derechos, se haya vuelto a producir otra violación del mismo tipo? |
| 5) | En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Debe considerarse infractor en el sentido de los artículos 11, primera frase, y 13 de la Directiva 2004/48/CE (3) el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión? |
| 6) | En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Puede condicionarse la obligación de tal infractor a pagar la indemnización prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE a que el infractor haya actuado dolosamente, tanto en relación con su propia infracción como en relación con la infracción del tercero, y a que supiera o hubiera debido saber razonablemente que los usuarios utilizan la plataforma para infracciones concretas? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).
(3) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
