Última revisión
04/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CB0315
Fundamentos
| 4.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 190/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Zaragoza) — Pilar Centeno Meléndez / Universidad de Zaragoza
(Asunto C-315/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Sistema de carrera profesional horizontal - Concesión de un complemento retributivo - Norma nacional que excluye a los funcionarios interinos - Conceptos de «condiciones de trabajo» y de «razones objetivas»))
(2018/C 190/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Zaragoza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pilar Centeno Meléndez
Demandada: Universidad de Zaragoza
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva la participación en el sistema de carrera profesional horizontal del personal administrativo y de servicios de la Universidad de Zaragoza y, en consecuencia, el derecho al complemento retributivo derivado de dicha participación, a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, excluyendo, en particular, a los funcionarios interinos.
