Sentencia Supranacional T...re de 2022

Última revisión
05/09/2022

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Septiembre de 2022

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62022CN0355


Fundamentos

5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 1 de junio de 2022 — BV Osteopathie Van Hauwermeiren / Belgische Staat

(Asunto C-355/22)

(2022/C 340/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BV Osteopathie Van Hauwermeiren

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 1976 dictada en el asunto 43/75, Defrenne/SABENA, (1) en el sentido de que atribuye al órgano jurisdiccional nacional una competencia autónoma para mantener, de oficio y sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE, sobre la base de una mera disposición de Derecho interno, los efectos de cara al pasado de una normativa nacional en materia de exención del IVA de los servicios médicos y paramédicos que ese mismo órgano jurisdiccional (tras haber presentado previamente, en el mismo procedimiento, tres peticiones de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las que el Tribunal de Justicia respondió mediante sentencia de 27 de junio de 2019 dictada en el asunto C-597/17) (2) ha declarado incompatible con el Derecho de la Unión y anulado parcialmente, manteniendo no obstante sus efectos de cara al pasado y privando así íntegramente a los sujetos pasivos del IVA del derecho a devolución del IVA recaudado en vulneración del Derecho de la Unión?

2)

¿Corresponde al órgano jurisdiccional nacional mantener —motu proprio y sin plantear una petición de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE— los efectos de cara al pasado de una disposición nacional declarada contraria a la Directiva del IVA sobre la base de una referencia general a «consideraciones imperiosas de seguridad jurídica relativas a todos los intereses en juego, tanto de carácter público como privado» y de una supuesta «imposibilidad práctica de devolver el IVA indebidamente percibido a los adquirentes o destinatarios, respectivamente, de los bienes o servicios entregados por el sujeto pasivo, o de reclamarles el pago en caso de no sujeción indebida al impuesto, en particular cuando afecta a un gran número de personas no identificadas o los sujetos pasivos no disponen de un sistema contable que les permita identificar posteriormente las entregas de bienes o servicios de que se trata y el valor de las mismas», cuando no se ha ofrecido siquiera a los sujetos pasivos la posibilidad de demostrar que no concurre tal «imposibilidad práctica»?


(1)  EU:C:1976:56.

(2)  EU:C:2019:544.


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