Última revisión
05/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0017
Fundamentos
| 5.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 399/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — Grenville Hampshire / The Board of the Pension Protection Fund
(Asunto C-17/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Artículo 8 - Regímenes complementarios de previsión - Protección de los derechos a prestaciones de vejez - Nivel mínimo garantizado de protección))
(2018/C 399/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grenville Hampshire
Demandada: The Board of the Pension Protection Fund
con intervención de: Secretary of State for Work and Pensions
Fallo
| 1) | El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de insolvencia del empresario, cada trabajador asalariado individual debe disfrutar de prestaciones de vejez equivalentes al menos al 50 % del valor de sus derechos adquiridos en virtud de un régimen complementario de previsión profesional. |
| 2) | El artículo 8 de la Directiva 2008/94, en circunstancias como las del litigio principal, tiene efecto directo, de modo que puede ser invocado ante un órgano jurisdiccional nacional por un trabajador asalariado individual para impugnar una decisión de un organismo como The Board of the Pension Protection Fund (Comité Directivo del Fondo de Protección de Pensiones, Reino Unido). |
