Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
05/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0457


Fundamentos

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/19


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — República de Eslovenia / República de Croacia

(Asunto C-457/18)

(2018/C 399/27)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: M. Menard)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la parte demandada ha incumplido el artículo 2 TFUE y el artículo 4 TFUE, apartado 3;

que ha incumplido el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo;

que ha incumplido los artículos 4 y 7, en relación con el artículo 13, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y

que ha incumplido el artículo 2, apartado 4, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Que se imponga a la parte demandada la obligación de poner fin de inmediato a las mencionadas infracciones.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo:

Al incumplir unilateralmente el compromiso asumido durante el proceso de adhesión a la Unión Europea de respetar el laudo arbitral y, por ende, la frontera determinada en este así como las restantes obligaciones derivadas del laudo arbitral, Croacia no ha respetado el Estado de Derecho, que es un valor fundamental de la Unión Europea (artículo 2 TUE).

Segundo motivo:

Al negarse unilateralmente a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del laudo arbitral, impidiendo al mismo tiempo a Eslovenia ejercer plenamente su soberanía sobre determinadas partes de su territorio con arreglo a los Tratados, Crocia incumple la obligación de cooperación leal con la Unión Europea y con la propia Eslovenia, en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3. El comportamiento de Croacia pone en peligro la consecución de los objetivos de la Unión Euroepa, concretamente la consolidación de la paz y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, así como el objetivo de las normas de la Unión relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero). Croacia impide asimismo a Eslovenia aplicar el Derecho de la Unión en la totalidad de su territorio terrestre y marítimo y actuar con observancia de dicho Derecho, en particular de las disposiciones del Derecho derivado relativas al territorio de los Estados miembros (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero).

Tercer motivo:

Croacia ha incumplido el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en particular la regulación relativa al acceso recíproco conforme al artículo 5 y al anexo I. La regulación que se aplica a Croacia y a Eslovenia desde el 30 de diciembre de 2017 concede a 25 buques de pesca de cada uno de estos dos Estados el libre acceso a las aguas territoriales del otro Estado, tal como han sido delimitadas en virtud del Derecho internacional, es decir, por el laudo arbitral. Croacia impide a Eslovenia ejercer sus derechos en el marco de dicha regulación y, al hacer esto, infringe el artículo 5 del Reglamento, ya que (i) se niega a aplicar la regulación relativa al acceso recíproco, (ii) se niega a reconocer la validez de la legislación adoptada con este fin por Eslovenia, y (iii) al imponer sistemáticamente sanciones a los pescadores eslovenos, les impide acceder libremente a las aguas territoriales atribuidas a Eslovenia por el laudo arbitral de 2017 y, a fortiori, a las aguas territoriales croatas incluidas en el ámbito de aplicación de la regulación relativa al acceso recíproco.

Cuarto motivo:

Croacia infringe el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011. Sin el consentimiento de Eslovenia, los barcos de policía croatas acompañan a los pescadores de este país que faenan en las aguas eslovenas, impidiendo de este modo que los inspectores de pesca eslovenos ejerzan su control. Al mismo tiempo, las autoridades croatas imponen multas por cruces ilegales de la frontera y pesca ilegal a los pescadores eslovenos que faenan en las aguas eslovenas que Croacia se apropia. Además, Croacia no comunica a Eslovenia ningún dato relacionado con las actividades de los barcos croatas en las aguas eslovenas, contrariamente a lo que exige el Reglamento. Al actuar de esta manera, Croacia impide a Eslovenia ejercer su control sobre aguas que pertenecen a su soberanía y a su jurisdicción y no respeta la competencia exclusiva de Eslovenia en sus aguas territoriales en tanto que Estado costero y, de este modo, infringe el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el Reglamento (UE) n.o 404/2011.

Quinto motivo:

Croacia ha infringido y sigue infringiendo el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Croacia no reconoce la frontera determinada por el laudo arbitral como frontera común con Eslovenia, no coopera con Eslovenia para vigilar esta «frontera interior» y no está en condiciones de garantizar una vigilancia satisfactoria, violando de este modo tanto los artículos 13 y 17 del Reglamento como el artículo 4, que requiere que la frontera se determine de conformidad con el Derecho internacional.

Sexto motivo:

Croacia ha incumplido y sigue incumpliendo la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que se aplica a las «agus territoriales» de los Estados miembros, tal como se determinan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) (artículo 2, apartado 4, de la Directiva). Croacia rechaza el laudo arbitral que ha establecido tal delimitación y, antes al contrario, incluye aguas territoriales eslovenas en su ordenación del espacio marítimo y, por consiguiente, impide una adaptación a los mapas de Eslovenia y, de este modo, infringe la Directiva, concretamente los artículos 8 y 11 de la misma.


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