Última revisión
05/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CB0237
Fundamentos
| 5.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 399/17 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Pauline Stiernon y otros / État belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique
(Asunto C-237/18) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre circulación de los trabajadores - Libertad profesional - Artículos 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15 - No inclusión de la profesión de psicomotricista en la lista nacional de profesiones paramédicas))
(2018/C 399/23)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pauline Stiernon, Marion Goraguer, Muriel Buccarello, Clémentine Vasseur, Manon Pirotton, Anissa Quotb
Demandadas: Etat belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique
Fallo
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la lista de profesiones paramédicas sin incluir en ella la profesión de psicomotricista, a pesar de que dicho Estado miembro ha creado un título de grado en psicomotricidad.
