Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
05/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CB0184


Fundamentos

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Fazenda Pública / Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira

(Asunto C-184/18) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad directa - Artículo 18 TFUE - Principio de no discriminación - Artículos 63 TFUE, 64 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Carga fiscal superior de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes - Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos))

(2018/C 399/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Sul

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fazenda Pública

Demandadas: Carlos Manuel Patrício Teixeira, Maria Madalena da Silva Moreira Patrício Teixeira

Fallo

Una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento prejudicial, que somete las plusvalías resultantes de la enajenación de un bien inmueble situado en ese Estado miembro por un residente de un tercer Estado a una carga fiscal superior a la aplicada por este mismo tipo de operación a las plusvalías obtenidas por un residente en dicho Estado miembro constituye una restricción de la libre circulación de capitales a la que no se aplica la excepción prevista por el artículo 64 TFUE, apartado 1, y que no puede justificarse por las razones contempladas en el artículo 65 TFUE, apartado 1, con sujeción a la correspondiente verificación por el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


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