Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
05/11/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0530


Fundamentos

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 13 de agosto de 2018 — EP / FO

(Asunto C-530/18)

(2018/C 399/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Ilfov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandada: FO

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, (1) en el sentido de que establece una excepción a la norma general de atribución de la competencia judicial al tribunal nacional donde el menor tiene su domicilio de hecho?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental en el sentido de que constituyen criterios que ponen de manifiesto una vinculación especial del menor con Francia [los criterios enunciados por la parte litigante son los siguientes: la menor nació en Francia, su padre es nacional francés, tiene en Francia familia consanguínea que consta de dos hermanas, un hermano, una sobrina (hija de su hermana), su abuelo paterno, la novia actual de su padre y la hija menor de estos, mientras que en Rumanía carece de parientes por la rama materna, estudia en la escuela francesa, su educación y mentalidad siempre han sido francesas y la lengua hablada en casa entre los padres y la menor siempre ha sido el francés], de manera que el tribunal nacional debe declarar que el órgano jurisdiccional de Francia está mejor situado para conocer del asunto?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, en el sentido de que las diferencias en el procedimiento entre la normativa de ambos países, como el juicio celebrado a puerta cerrada por jueces especializados, responden al interés superior del menor en el sentido de estas disposiciones del Derecho [de la Unión]?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


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