Última revisión
05/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CB0079
Fundamentos
| 5.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 399/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Procedimientos incoados por Gmalieva s.r.o. y otros
(Asunto C-79/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Monopolio de los juegos de azar en un Estado miembro - Normativa nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras sin autorización previa de las autoridades administrativas))
(2018/C 399/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gmalieva s.r.o., Celik KG, PBW GmbH, Antoaneta Claudia Gruber, Play For Me GmbH, Haydar Demir
con intervención de: Landespolizeidirektion Oberösterreich
Fallo
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, con arreglo a las indicaciones dadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, en la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C-390/12, EU:C:2014:281), si un régimen legal nacional de monopolio de los juegos de azar, como el controvertido en el litigio principal, debe calificarse como coherente respecto de los artículos 56 TFUE y siguientes, cuando un procedimiento judicial nacional ha establecido que:
| — | La adicción al juego no representa un problema social que justifique una intervención del Estado. |
| — | Los juegos de azar prohibidos dan lugar únicamente a infracciones administrativas y no a infracciones penales. |
| — | Los ingresos del Estado anuales procedentes de los juegos de azar representan más de 500 millones de euros, es decir, más del 0,4 % del presupuesto anual. |
| — | La publicidad realizada por los titulares de licencia tiene por objeto principalmente incitar a jugar a los no iniciados. |
