Última revisión
05/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0475
Fundamentos
| 5.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 399/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de julio de 2018 — SATI — Società Autocooperative Trasporti Italiani SpA / Azienda di Trasporti Molisana — A.T.M. SpA
(Asunto C-475/18)
(2018/C 399/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SATI — Società Autocooperative Trasporti Italiani SpA
Recurrida: Azienda di Trasporti Molisana — A.T.M. SpA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) en el sentido de que existe en la normativa nacional una prohibición de adjudicación directa del servicio de transporte público local, que impide la adjudicación directa incluso en los supuestos en los que el Derecho de la Unión la permitiría, cuando se ha establecido como regla general la licitación pública para la adjudicación de dicho servicio, o bien únicamente cuando se ha establecido una prohibición específica de adjudicación directa que se refiera igualmente a los supuestos en los que el Derecho de la Unión la permite?
(1) Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).
