Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
07/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0249


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

(Asunto C-249/18)

(2018/C 276/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: CEVA Freight Holland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 78 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, (1) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que, al contabilizarlo posteriormente, un declarante, invocando el artículo 147, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, (2) por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, puede seguir optando por un precio de la operación inferior y distinto de las mercancías importadas con vistas a reducir el importe de la deuda aduanera?

2)

a)

A efectos de la aplicación del artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92, ¿constituye la determinación del momento en el que se ha efectuado la comunicación al deudor una cuestión de Derecho de la Unión?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2a, ¿debe interpretarse el artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92 en el sentido de que la comunicación mencionada en el mismo debe ser recibida por el deudor en el plazo de tres años contados a partir de la fecha en que nace la deuda aduanera, o bien basta con que esa comunicación haya sido enviada al deudor dentro de dicho plazo?


(1)  Reglamento de 12 de octubre de 1992 (DO 1992, L 302, p. 1).

(2)  Reglamento de 2 de julio de 1993 (DO 1993, L 253, p. 1).


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