Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
07/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CB0481


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) Nikolay Yanchev / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-481/17) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Régimen de ayudas autorizado por la Comisión Europea - Ayudas a la inversión en el sector agrario - Exención fiscal - Exención del impuesto sobre sociedades - Condiciones - Denegación de conceder una ayuda individual en virtud de dicho régimen de ayudas))

(2018/C 276/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nikolay Yanchev

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

La Decisión C(2011) 863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, relativa a la concesión de ayudas de Estado con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE, por la que se autorizó la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que dicho Estado miembro deniegue la concesión de una ayuda en virtud de dicho régimen porque el solicitante no reúne un requisito, previsto en Derecho nacional, según el cual no puede acordarse ayuda alguna a un contribuyente que tenga deudas con el Estado y ello aunque la referida Decisión no establezca expresamente tal requisito.


(1)  DO C 369 de 30.10.2017.


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