Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
07/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0169


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino / Administración del Estado

(Asunto C-169/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 35 TFUE - Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Protección de cerdos - Productos elaborados o comercializados en España - Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico - Requisitos de utilización de la denominación «de cebo» - Mejora de la calidad de los productos - Directiva 2008/120/CE - Ámbito de aplicación))

(2018/C 276/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

Demandada: Administración del Estado

Fallo

1)

Los artículos 34 TFUE y 35 TFUE deben ser interpretados en el sentido de que:

El artículo 34 TFUE no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que la denominación de venta «ibérico de cebo» solo puede atribuirse a los productos que cumplen determinados requisitos exigidos por dicha normativa nacional, ya que esta permite la importación y comercialización de productos de Estados miembros distintos del que ha adoptado dicha normativa nacional, con las denominaciones que lleven con arreglo a la normativa de su respectivo Estado miembro de origen, aun cuando sean parecidas, similares o idénticas a las denominaciones establecidas por la normativa nacional controvertida en el litigio principal.

El artículo 35 TFUE no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, en relación con el artículo 12 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la utilización de determinadas denominaciones de venta para los productos derivados del cerdo ibérico elaborados o comercializados en España a la observancia, por parte de los fabricantes, de condiciones de cría del cerdo ibérico más estrictas que las establecidas en dicho artículo 3, apartado 1, letra a), y de una edad mínima para el sacrificio de diez meses.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.