Última revisión
07/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 06 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0169
Fundamentos
| 6.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 276/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino / Administración del Estado
(Asunto C-169/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 35 TFUE - Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Protección de cerdos - Productos elaborados o comercializados en España - Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico - Requisitos de utilización de la denominación «de cebo» - Mejora de la calidad de los productos - Directiva 2008/120/CE - Ámbito de aplicación))
(2018/C 276/08)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino
Demandada: Administración del Estado
Fallo
| 1) | Los artículos 34 TFUE y 35 TFUE deben ser interpretados en el sentido de que:
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| 2) | El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, en relación con el artículo 12 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la utilización de determinadas denominaciones de venta para los productos derivados del cerdo ibérico elaborados o comercializados en España a la observancia, por parte de los fabricantes, de condiciones de cría del cerdo ibérico más estrictas que las establecidas en dicho artículo 3, apartado 1, letra a), y de una edad mínima para el sacrificio de diez meses. |
