Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
07/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0683


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-683/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (UE) n.o 1380/2013 - Artículo 11 - Conservación de los recursos biológicos marinos - Protección del medio ambiente - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Competencia exclusiva de la Unión Europea])

(2018/C 276/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte las medidas aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción que sean necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que prohíban con carácter general la pesca marítima profesional con artes de arrastre y redes de fondo en zonas Natura 2000, cuando tales medidas afecten a los buques de pesca que enarbolan el pabellón de otros Estados miembros.

2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 1380/2013 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte medidas como las controvertidas en el litigio principal, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


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