Última revisión
07/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 06 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0371
Fundamentos
| 6.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 276/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 6 de junio de 2018 — Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited / Skykick UK Limited, Skykick Inc
(Asunto C-371/18)
(2018/C 276/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited
Demandadas: Skykick UK Limited, Skykick Inc
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Se puede declarar la nulidad total o parcial de una marca de la Unión o de una marca nacional registrada en un Estado miembro por el motivo de que algunos o todos los términos incluidos en la lista de productos y servicios carecen de la claridad y precisión suficientes para permitir a las autoridades competentes y los terceros determinar únicamente a la luz de dichos términos el alcance de la protección conferida por la marca? |
| 2) | En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, ¿es un término como «programas de ordenador» demasiado general y designa productos demasiado diversos como para que la marca pueda desempeñar su función de indicación del origen, de modo que dicho término no es lo suficientemente claro y preciso para permitir a las autoridades competentes y los terceros determinar únicamente a la luz de dicho término el alcance de la protección conferida por la marca? |
| 3) | ¿Puede constituir mala fe el mero hecho de solicitar el registro de una marca sin intención de usarla en relación con los productos o servicios especificados? |
| 4) | En caso de que se responda de manera afirmativa a la tercera cuestión, ¿es posible concluir que la solicitante presentó la solicitud de registro, en parte, de buena fe, y en parte, de mala fe, en la medida en que tenía intención de usar la marca en relación con algunos de los productos o servicios, pero ninguna intención de usarla en relación con otros productos o servicios especificados? |
| 5) | ¿Es el artículo 32, apartado 3, de la UK Trade Marks Act 1994 (Ley de marcas de 1994, Reino Unido) compatible con la Directiva 2015/2436/UE (1) y sus predecesoras? |
(1) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2015, L 336, p. 1).
