Última revisión
07/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Supranacional
Fecha: 06 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0288
Fundamentos
| 6.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 276/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-288/18)
(2018/C 276/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
| 1) | ¿Deben interpretarse las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 de la Nomenclatura combinada (texto en vigor desde el 1 de enero de 2007 al 25 de octubre de 2013) en el sentido de que pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para la reproducción de datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y de señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, con independencia de las demás características y propiedades objetivas del monitor específico, se clasifican en la subpartida 8528 59 40 de la NC si, como consecuencia de su tamaño, peso y funcionalidad, no resultan adecuadas para el trabajo de proximidad? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el usuario (el lector) de la pantalla y quien trata y/o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos sean la misma persona? |
