Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
07/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0269


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S / C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-269/18)

(2018/C 276/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S

Demandada: C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que una autoridad decisoria haya desestimado una solicitud de protección internacional por ser manifiestamente infundada en el sentido del artículo 46, apartado 6, letra a), de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60), y el recurso interpuesto contra tal desestimación ante un órgano jurisdiccional no tenga efecto suspensivo automático en virtud del Derecho nacional, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartado 8, de dicha Directiva en el sentido de que la mera presentación de una demanda de medidas cautelares tiene como consecuencia que el solicitante ya no se halla en situación irregular en el territorio del Estado miembro en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2008/115/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98) y, por tanto, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/33/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 96)?

2)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión prejudicial 1 el hecho de que el Derecho nacional prevea —a la vista del principio de no devolución— que el solicitante no será expulsado hasta que un órgano jurisdiccional haya resuelto, previa solicitud al respecto, que no puede esperarse a la interposición del recurso contra la decisión de desestimación de la protección internacional?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.

(2)  DO 2008, L 348, p. 98.

(3)  DO 2013, L 180, p. 96.


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