Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
08/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0263


Fundamentos

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ‘s-Gravenhage (Países Bajos) el 16 de abril de 2018 — Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers / Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV

(Asunto C-263/18)

(2018/C 276/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te ‘s-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers

Demandadas: Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que por la expresión «respecto del original de sus obras o copias de ellas, […] toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio» recogida en dicho artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, por medio de descargas para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor) a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿ se agota en la Unión el derecho de distribución respecto del original o de copias de una obra, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor, cuando la primera venta u otro tipo de transmisión de dicho material, por lo cual aquí debe entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor), se realice por el titular del derecho o con su consentimiento a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que una transmisión entre adquirentes sucesivos del ejemplar legalmente adquirido cuyo derecho de distribución se ha agotado, implica el consentimiento de las operaciones de reproducción mencionadas en dicho artículo, en la medida en que tales operaciones de reproducción sean necesarias para la utilización lícita de dicho ejemplar y, en su caso, qué requisitos deben reunirse al respecto?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que el titular de derechos de autor ya no puede oponerse a las operaciones de reproducción, necesarias para una transmisión entre adquirentes sucesivos, del ejemplar legalmente adquirido respecto del cual se ha agotado el derecho de distribución y, en su caso, qué requisitos han de observarse al respecto?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


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