Sentencia Supranacional T...re de 2017

Última revisión
06/11/2017

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Noviembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Noviembre de 2017

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0006


Fundamentos

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA/Ministre des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-6/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Retención en origen - Directiva 90/435/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 5, apartado 1 - Exención - Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros - Presunción - Fraude, evasión y abuso fiscales))

(2017/C 374/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA

Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la redacción que dio a dicha Directiva la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por un lado, y el artículo 49 TFUE, por otro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas tributarias nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, supediten la concesión de la ventaja tributaria establecida en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva —es decir, la exención de retención en origen de los beneficios distribuidos por filiales residentes a matrices no residentes cuando dichas matrices estén controladas directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros— a que las matrices acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.