Última revisión
06/12/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Diciembre de 2021
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Orden: Supranacional
Fecha: 06 de Diciembre de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62021CN0602
Fundamentos
| 6.12.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 490/24 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-602/21)
(2021/C 490/25)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
| — | Que se declare que:
|
| — | Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
En el marco del primer motivo de recurso, la Comisión alega que la introducción de la elaboración de planes de acción hasta el 18 de julio de 2024 para las zonas en que no se superen los valores permitidos de ruido no garantiza una protección adecuada en esas zonas e implica que la República de Polonia no ha observado la obligación de elaborar planes de acción encaminados a afrontar, en su territorio, las cuestiones relativas al ruido y los efectos de este, incluida la reducción del ruido, lo que es contrario al artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/49. Los objetivos de la Directiva consistentes en evitar y prevenir los efectos nocivos del ruido ambiental y en mantener la calidad del entorno acústico solo podrán alcanzarse si también se elaboran planes de acción para las zonas en que no se superen los límites de ruido.
En el marco del segundo motivo de recurso, la Comisión alega que el Derecho polaco no garantiza que el programa de protección ambiental incluya también medidas destinadas a proteger las zonas tranquilas, como exige la Directiva 2002/49. El Derecho polaco no cumple esta exigencia. Además, el Derecho polaco no exige que se presente, como elemento obligatorio de un plan de acción, la relación de las consultas públicas organizadas con arreglo al artículo 8, apartado 7, de la Directiva 2002/49. El artículo 119a, apartado 5, de la ustawa Prawo ochrony Årodowiska (Ley de Protección Ambiental) únicamente obliga al marszaÅÂek (presidente de voivodato) competente a llevar a cabo consultas públicas con arreglo a las disposiciones pertinentes. Sin embargo, no existe obligación legal de que, en un plan de acción, se tenga en cuenta la relación de consultas públicas.
En el marco del tercer motivo de recurso, la Comisión alega que Polonia, al no haber elaborado planes de acción para los 20 grandes ejes ferroviarios que comunicó previamente a la Comisión como tales, ha infringido el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/49.
En el marco del cuarto motivo de recurso, la Comisión alega que Polonia, al no haber elaborado planes de acción para los 290 grandes ejes viarios que comunicó previamente a la Comisión como tales, ha infringido el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/49.
En el marco del quinto motivo de recurso, la Comisión alega que Polonia, al no haber presentado los resúmenes de los planes de acción para esos 20 grandes ejes ferroviarios y 290 grandes ejes viarios, ha infringido el artículo 10 de la Directiva 2002/49.
