Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
07/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 07 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018TN0531R(01)


Fundamentos

7.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/45


Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18

( Diario Oficial de la Unión Europea C 399 de 5.11.2018 )

(2019/C 4/57)

La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18 LL-Carpenter/Comisión queda redactada como sigue:

«Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2018 — LL-Carpenter/Comisión

(Asunto T-531/18)

(2018/C 399/60)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: LL-Carpenter s.r.o (Praga, República Checa) (representante: J. Buřil, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2018) 4138 final de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2018, en el asunto AT.40037 — Carpenter/Subaru por la que se desestima, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 1/2003”) y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 773/2004”), la denuncia de la demandante presentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, de 6 de septiembre de 2012, alegando la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error consistente en una apreciación jurídica incorrecta y en una apreciación errónea de los hechos.

La Comisión Europea apreció los hechos de manera incorrecta al llegar a la conclusión de que el comportamiento contrario a la competencia de la que se acusa a la demandante (en la medida en que se refiere a la República Checa) había sido tratado por la autoridad nacional de competencia en la República Checa e hizo una apreciación jurídica errónea del caso de modo que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 13 del Reglamento n.o 1/2003 (en lo que respecta a la República Checa).

La Comisión Europea no examinó detenidamente todas las circunstancias de hecho y de Derecho comunicadas por la demandante, por lo que apreció los hechos de manera errónea al llegar a la conclusión de que las observaciones escritas de la demandante no conducían a una evaluación diferente de la denuncia y de que la probabilidad de que quedase acreditada una infracción del artículo 101 TFUE era reducida, e hizo una valoración jurídica errónea del caso de modo que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 773/2004.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error procesal consistente en que la Comisión Europea no motivó la Decisión de manera apropiada.

La Comisión Europea no señaló las prioridades en las que se basó al decidir que no llevaría a cabo investigaciones adicionales en el asunto, haciendo mera referencia al elevado coste que cabía esperar causaran investigaciones ulteriores.

La Comisión Europea no explicó cómo apreció las pruebas ni por qué razón no tomó en consideración las circunstancias de hecho y de Derecho que la demandante le había presentado, ni por qué basó su decisión de desestimar la denuncia únicamente en las observaciones escritas de la compañía contra la que se había presentado la denuncia.».