Última revisión
07/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018TN0531R(01)
Fundamentos
| 7.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 4/45 |
Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18
( Diario Oficial de la Unión Europea C 399 de 5.11.2018 )
(2019/C 4/57)
La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18 LL-Carpenter/Comisión queda redactada como sigue:
«Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2018 — LL-Carpenter/Comisión
(Asunto T-531/18)
(2018/C 399/60)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: LL-Carpenter s.r.o (Praga, República Checa) (representante: J. BuÅil, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
| — | Anule la Decisión C(2018) 4138 final de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2018, en el asunto AT.40037 — Carpenter/Subaru por la que se desestima, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 1/2003”) y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 773/2004”), la denuncia de la demandante presentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, de 6 de septiembre de 2012, alegando la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
| — | Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
| 1. | Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error consistente en una apreciación jurídica incorrecta y en una apreciación errónea de los hechos.
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| 2. | Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error procesal consistente en que la Comisión Europea no motivó la Decisión de manera apropiada.
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