Última revisión
07/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0451
Fundamentos
| 7.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 4/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — «Walltopia» AD / Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
(Asunto C-451/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 12, apartado 1 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 14, apartado 1 - Trabajadores desplazados - Legislación aplicable - Certificado A 1 - Sujeción del trabajador por cuenta ajena a la legislación del Estado miembro en que el empleador está establecido - Requisitos])
(2019/C 4/08)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Veliko Tarnovo
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Walltopia» AD
Demandada: Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Veliko Tarnovo
Fallo
El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una persona que ejerza una actividad asalariada contratada con miras a enviarla a otro Estado miembro, «inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo, [estaba] ya [sujeta] a la legislación del Estado [miembro] en el que la empresa que la emplea esté establecida», en el sentido del artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 987/2009, aunque dicho trabajador por cuenta ajena no tuviera la condición de asegurado con arreglo a la legislación de ese Estado miembro inmediatamente antes de comenzar su actividad asalariada, siempre que el trabajador por cuenta ajena tuviese en ese momento su residencia en el referido Estado miembro, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
