Última revisión
07/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0626
Fundamentos
| 7.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 4/12 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2018 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-626/18)
(2019/C 4/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
| — | Que se declare la nulidad de los artículos 1, punto 2, letras a) y b), y 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. (1) |
| — | Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2018/957 no pueden separarse del resto de dicha Directiva sin modificar su esencia, la República de Polonia solicita que se declare nula la Directiva (UE) 2018/957 en su totalidad.
Motivos y principales alegaciones
La República de Polonia invoca los siguientes motivos en contra de las disposiciones impugnadas de la Directiva 2018/957:
| 1) | Motivo basado en la introducción de restricciones —prohibidas con arreglo al artículo 56 TFUE— a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, consistentes en lo siguiente:
|
| 2) | Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE debido a la adopción, sobre la base de dichas disposiciones, de medidas que no tienen como objetivo facilitar el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia (facilitar la prestación de servicios transfronterizos) sino que socavan dicho objetivo. |
| 3) | Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, debido a la aplicación de la Directiva impugnada al sector del transporte por carretera (artículo 3, apartado 3). |
La República de Polonia alega, en particular, que el principal objetivo de las disposiciones impugnadas relativas a la remuneración de los trabajadores desplazados es restringir la libre prestación de servicios, imponiendo mayores cargas a los prestadores de servicios para eliminar la ventaja competitiva que para ellos se deriva de los menores salarios que se abonan en el Estado donde están establecidos. Las modificaciones introducidas suponen una discriminación para los prestadores de servicios transfronterizos. Estas modificaciones no están justificadas por razones imperiosas de interés general; en particular, no se justifican por razones de protección social de los trabajadores ni para asegurar unas condiciones de competencia equitativas. Además, vulneran el principio de proporcionalidad.
