Última revisión
07/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0595
Fundamentos
| 7.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 4/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Apple Sales International, Apple Inc., Apple retail France EURL / MJA, en calidad de liquidador de eBizcuss.com
(Asunto C-595/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 23 - Cláusula atributiva de competencia estipulada en un contrato de distribución - Acción indemnizatoria del distribuidor basada en la infracción del artículo 102 TFUE por el proveedor))
(2019/C 4/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Apple Sales International, Apple Inc., Apple retail France EURL
Recurrida: MJA, en calidad de liquidador de eBizcuss.com
Fallo
| 1) | El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no cabe excluir la aplicación, respecto a una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE, de una cláusula atributiva de competencia contenida en el contrato celebrado entre las partes por la sola razón de que esta cláusula no haga referencia expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia. |
| 2) | El artículo 23 del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de una cláusula atributiva de competencia en el marco de una acción por daños y perjuicios ejercitada por un distribuidor contra su proveedor sobre la base del artículo 102 TFUE no depende de la constatación previa de una infracción del Derecho de la competencia por una autoridad nacional o europea. |
