Última revisión
07/06/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Junio de 2021
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0786
Fundamentos
| 7.6.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 217/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — The North of England P & I Association Ltd., sucesora legal de Marine Shipping Mutual Insurance Company / Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-786/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguro directo distinto del seguro de vida - Segunda Directiva 88/357/CEE - Artículo 2, letra d), segundo guion - Directiva 92/49/CEE - Artículo 46, apartado 2, párrafo primero - Impuesto sobre las primas de seguro - Concepto de «Estado miembro en el que se localice el riesgo» - Vehículos de cualquier naturaleza - Concepto de «Estado miembro de matriculación» - Seguro de buques de navegación marítima - Buques inscritos en el registro de buques llevado por un Estado miembro pero que enarbolan pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado en virtud de una autorización de cambio de pabellón temporal)
(2021/C 217/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The North of England P & I Association Ltd., sucesora legal de Marine Shipping Mutual Insurance Company
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Fallo
El artículo 46, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), en relación con el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando los contratos de seguro se refieren a la cobertura de diversos riesgos relacionados con la explotación de buques de navegación marítima inscritos en el registro de buques de un Estado miembro, pero que enarbolan el pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado en virtud de una autorización de cambio de pabellón temporal, debe considerarse como «Estado miembro de matriculación» del buque de que se trate y, por tanto, como «Estado miembro en el que se localice el riesgo», en el sentido de esas disposiciones, que tiene la facultad exclusiva de gravar las primas pagadas en virtud de tales contratos de seguro, el Estado miembro que lleva el registro de buques en el que dicho buque está inscrito a efectos, principalmente, de acreditar su propiedad.
