Última revisión
07/09/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Septiembre de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Septiembre de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0550
Fundamentos
| 7.9.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-550/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2015/849 - Falta de transposición o de comunicación de las medidas de transposición - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado)
(2020/C 297/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, L. Flynn y G. von Rintelen, agentes)
Demandada: Irlanda (representantes: G. Hodge, M. Browne y A. Joyce, agentes, asistidos por G. Gilmore, BL, y P. McGarry, SC)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Estonia (representante: N. Grünberg, agente), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes)
Fallo
| 1) | Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, al no haber adoptado, antes de que expirara el plazo señalado en el dictamen motivado de 8 de marzo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2015/849 y, por ende, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión Europea. |
| 2) | Condenar a Irlanda a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 2 000 000 de euros. |
| 3) | Condenar en costas a Irlanda. |
| 4) | Condenar a la República de Estonia y a la República Francesa a cargar con sus propias costas. |

