Última revisión
08/06/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Junio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 08 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0055
Fundamentos
| 8.6.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 191/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Dyscyplinarny Izby Adwokackiej w Warszawie (Polonia) el 31 de enero de 2020 — Ministerstwo SprawiedliwoÅci / R.G.
(Asunto C-55/20)
(2020/C 191/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
SÄ…d Dyscyplinarny Izby Adwokackiej w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministerstwo SprawiedliwoÅÂci
Otra parte: R.G.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Deben aplicarse las disposiciones del capítulo III de la Directiva 2006/123/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva de servicios»), en particular el artículo 10, apartado 6, de la Directiva de servicios, a un procedimiento relativo a la responsabilidad disciplinaria de abogados y juristas extranjeros inscritos en la lista de abogados, en el marco de cuya responsabilidad puede imponerse a un abogado una sanción pecuniaria, suspenderlo en sus funciones profesionales o expulsarlo de la abogacía y puede imponerse una sanción pecuniaria a un abogado extranjero, suspender su derecho a prestar asistencia jurídica en la República de Polonia o prohibirle la prestación de asistencia jurídica en la República de Polonia? En caso de respuesta afirmativa, ¿resultan aplicables las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), especialmente su artículo 47, al mencionado procedimiento tramitado ante los tribunales de la abogacía en aquellos asuntos en los que no quepa ningún recurso frente a tales resoluciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales o en los que frente a dichas resoluciones únicamente corresponda un recurso extraordinario, como es el recurso de casación ante el SÄ…d Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), también en aquellos asuntos en los que todos sus elementos esenciales están circunscritos al interior de un único Estado miembro? |
| 2) | En un asunto en el que —en el procedimiento mencionado en la primera cuestión prejudicial— para resolver un recurso de casación contra una sentencia o resolución de un tribunal disciplinario o un recurso de queja contra la inadmisión de dicho recurso de casación es competente con arreglo a las disposiciones nacionales vigentes un órgano que, en opinión de este órgano jurisdiccional —que es conforme [con] la postura adoptada por el SÄ…d Najwyższy en la sentencia de 5 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento número III PO 7/18—, no es un órgano jurisdiccional imparcial e independiente a efectos del artículo 47 de la Carta, ¿deben dejar de aplicarse las disposiciones nacionales que establecen la competencia de aquel órgano, estando obligado el tribunal disciplinario de la abogacía a elevar dicho recurso de casación o el recurso de queja al órgano jurisdiccional que resultaría competente si las citadas disposiciones no se opusieren a ello? |
| 3) | En un asunto en el que —en el procedimiento mencionado en la primera cuestión prejudicial— y conforme a la postura adoptada por dicho órgano jurisdiccional, ni el Prokurator Generalny, ni el Rzecznik Praw Obywatelskich están legitimados para interponer recurso de casación contra una sentencia o resolución de un tribunal disciplinario, y dicha postura es:
¿puede (o, en su caso, debe) el tribunal disciplinario de la abogacía dejar de aplicar la postura adoptada por la Izba Dyscyplinarna del SÄ…d Najwyższy? |
| 4) | Si en el asunto mencionado en la tercera cuestión prejudicial el Minister SprawiedliwoÅÂci hubiese presentado un recurso ante el tribunal disciplinario de la abogacía para su examen y:
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