Última revisión
08/06/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Junio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 08 de Junio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CN0949
Fundamentos
| 8.6.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 191/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny SÄ…d Administracyjny (Polonia) el 31 de diciembre de 2019 — M. A. / Cónsul de la República de Polonia en N.
(Asunto C-949/19)
(2020/C 191/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny SÄ…d Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: M. A.
Recurrida: Cónsul de la República de Polonia en N.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 2 bis, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, (1) en relación con el artículo 47, primer párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que debe tener garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva el nacional de un tercer país, a quien se haya denegado la expedición de un visado de larga duración y que no pueda disfrutar del derecho de libre circulación por el territorio de los demás Estados miembros, resultante del artículo 21, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?

