Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
08/06/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Supranacional

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CN0949


Fundamentos

8.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny SÄ…d Administracyjny (Polonia) el 31 de diciembre de 2019 — M. A. / Cónsul de la República de Polonia en N.

(Asunto C-949/19)

(2020/C 191/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny SÄ…d Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M. A.

Recurrida: Cónsul de la República de Polonia en N.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 2 bis, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, (1) en relación con el artículo 47, primer párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que debe tener garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva el nacional de un tercer país, a quien se haya denegado la expedición de un visado de larga duración y que no pueda disfrutar del derecho de libre circulación por el territorio de los demás Estados miembros, resultante del artículo 21, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?


(1)  DO 2000, L 239, p. 19.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.