Última revisión
08/08/2022
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Agosto de 2022
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Orden: Supranacional
Fecha: 08 de Agosto de 2022
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62022CN0341
Fundamentos
| 8.8.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 303/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de mayo de 2022 — Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA / Agenzia delle Entrate
(Asunto C-341/22)
(2022/C 303/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA
Recurrida: Agenzia delle Entrate
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Puede interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112, (1) en el sentido de que niega la condición de sujeto pasivo y, consiguientemente, el derecho a deducción o devolución del IVA soportado a aquel sujeto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres años consecutivos no se considere coherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
| 2) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 167 de la Directiva 2006/112 y los principios generales de neutralidad del IVA y de proporcionalidad de la limitación del derecho a deducción del IVA a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
| 3) | En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se oponen los principios de la Unión Europea de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima a una normativa nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley n.o 724, de 1994, niega el derecho a deducción del IVA soportado por las adquisiciones, a su devolución o a usarlo en un período impositivo posterior, al sujeto pasivo del impuesto cuyo volumen de operaciones relevantes a efectos del IVA durante tres períodos impositivos consecutivos se considere incoherente, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en función de los activos de que dispone durante tres años consecutivos, según los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificación de tal circunstancia, la existencia de situaciones objetivas que le impidan realizar un volumen de operaciones coherente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
