Última revisión
08/11/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Noviembre de 2021
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Orden: Supranacional
Fecha: 08 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62021CN0448
Fundamentos
| 8.11.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 452/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Central Cível (Portugal) el 21 de julio de 2021 — Portugália — Administração de Patrimónios, SGPS, S.A. / Banco BPI
(Asunto C-448/21)
(2021/C 452/08)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Central Cível
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Portugália — Administração de Patrimónios, SGPS, S.A.
Demandada: Banco BPI
Cuestiones prejudiciales
A los efectos de la Directiva (UE) 2015/2366 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (en lo sucesivo, «Directiva»):
| I. | ¿Constituye una «operación de pago» a efectos de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva la ejecución, con intervención humana del proveedor de servicios de pago, de una orden de pago realizada en papel, digitalizada y transmitida por correo electrónico, enviada al proveedor de servicios de pago desde una cuenta de correo electrónico creada por el usuario? |
| II. | ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 73, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que:
|
| III. | ¿Permite lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, de la Directiva no solo dejar sin aplicación las disposiciones del artículo 74 de la Directiva, sino también, en sustitución del régimen excluido, establecer, mediante acuerdo entre el usuario (no consumidor) y el proveedor de servicios de pago, un régimen más gravoso de responsabilidad del ordenante, en particular como excepción a las disposiciones del artículo 73 de la Directiva? |
(1) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35).

