Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
09/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 09 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Supranacional

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0531


Fundamentos

9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos AukšÄiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB

(Asunto C-531/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento - Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional))

(2018/C 240/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos AukšÄiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB

con intervención de: «VSA Vilnius» UAB, «Švarinta» UAB, «Specialus autotransportas» UAB, «Ecoservice» UAB

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que:

ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador;

el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.