Última revisión
09/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 09 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0234
Fundamentos
| 9.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de abril de 2018 — Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo / BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.
(Asunto C-234/18)
(2018/C 240/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el proceso principal
Parte demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo
Partes demandadas: BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, (1) que establece «normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso», en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones sobre el decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal? |
| 2) | ¿Se deduce del artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que para iniciar y sustanciar un procedimiento civil de decomiso basta con que se haya incoado un proceso penal contra la persona cuyos bienes se pretende decomisar? |
| 3) | ¿Es lícita una interpretación extensiva de las razones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que admiten un decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal? |
| 4) | ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que la mera discrepancia entre el patrimonio de una persona y sus ingresos legales justifica la privación de un derecho patrimonial por haber sido obtenido, directa o indirectamente, mediante delito, sin que exista una sentencia firme que determine la comisión del delito por esa persona? |
| 5) | ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que regula el decomiso de bienes de terceros como medida adicional o alternativa al decomiso directo o como medida adicional al decomiso ampliado? |
| 6) | ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que garantiza la aplicación del principio de presunción de inocencia y prohíbe todo decomiso que no se base en una condena penal? |
