Última revisión
09/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 09 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0219
Fundamentos
| 9.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Brenta Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-219/18)
(2018/C 240/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Brenta Scrl, Michele Bianchin, Antonio Bortignon, Doriano Bortignon, Bruno Caron, Francesca Carraro, Antonio Didonè, Loris Donazzan, Rino Guidolin, Silvano Orsato, Valentino Rigo, Roberto Sacchetto, Emiliano Sonda, Azienda agricola Rebesco Antonio e Guerrino s.s.
Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión? |
| 3) | ¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).
