Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
09/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 09 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0294


Fundamentos

9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2018 — Oulun Sähkönmyynti Oy

(Asunto C-294/18)

(2018/C 240/30)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oulun Sähkönmyynti Oy

Demandada: Energiavirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en el sentido de que la concesión de un descuento sobre la tarifa básica de la electricidad en función del tipo de facturación elegido por el cliente final significa que los clientes finales que no obtuvieron el descuento no han recibido de forma gratuita la factura y la información explicativa de la misma?

2)

En caso de que proceda responder negativamente a la primera cuestión prejudicial y que pueda concederse lícitamente el mencionado descuento, ¿deben tenerse en cuenta, con arreglo a la Directiva 2012/27/UE, requisitos particulares adicionales a la hora de valorar la licitud del descuento, como, por ejemplo, si el descuento en cuestión se corresponde con un ahorro de costes conseguido con el tipo de facturación elegido, si va referido a cada facturación, o si puede asignarse al grupo de clientes finales que contribuyen al ahorro de costes con su elección del tipo de facturación?

3)

En caso de que la concesión del descuento mencionado en la primera cuestión prejudicial signifique que se han exigido unas tarifas contrarias al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE a los clientes que no eligieron el tipo de facturación especial, ¿ha establecido el Derecho de la Unión requisitos particulares que deban tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el reembolso de las tarifas?


(1)  DO 2012, L 315, p. 1.


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